SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Tribunal de Sentencia Nº 2 le indicó que no tenía ningún óbice para declarar porque ya había sido procesado y sentenciado, pero no toman en cuenta que existe una querella, esta vez de Roberto Landívar, cuyo rechazo aún no ha cobrado ejecutoria; b) después de su detención, la Presidenta del mencionado Tribunal nuevamente lo convocó para que preste su declaración y al negarse a hacerlo porque podría derivarse una responsabilidad en su contra, ha ordenado su procesamiento por el supuesto delito de falso testimonio, tal como temía al momento de interponer el hábeas corpus. Pidió se declare procedente su recurso, con costas.
Los Jueces recurridos informaron lo siguiente: a) en 2 de octubre de este año se inició el juicio oral y público seguido por el Ministerio Público y Hugo Adolfo Lang Koning en representación del Banco BIDESA en liquidación contra Luis Fernando Landívar Roca, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; b) este juicio se origina en el certificado médico forense expedido por el médico Cléber Beltrán el 27 de diciembre de 2001 a favor de Luis Fernando Landívar Roca, expresando en el mismo que tendría un impedimento de 18 días, lo que se demostró que era falso; c) por ese delito, el ahora recurrente fue sentenciado a dos años de reclusión, habiendo obtenido el perdón judicial; d) en el proceso seguido contra Luis Fernando Landívar Roca, tanto éste como el Ministerio Público ofrecieron al recurrente como testigo, quien al apersonarse y prestar el juramento de ley, se negó a contestar las preguntas del Ministerio Público, relativas a reconocer si firmó el certificado médico de 27 de diciembre de 2001 y si se presentó en el Penal de San Pedro para hacer un reconocimiento médico en Fernando Landívar, porque supuestamente lo incriminaban, ante lo que la Presidenta del Tribunal de Sentencia le indicó que él ya había sido procesado y condenado, en cuyo mérito no podía ser incriminado nuevamente; e) pese a las exhortaciones, el recurrente no prestó su declaración, lo que motivó se expida mandamiento de arresto por 24 horas, y al presentarse “hoy” ante el Tribunal, señala que no prestará su declaración, en función de lo cual se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, de acuerdo al art. 198 CPP. Pidió se declare la improcedencia del recurso.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA