SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
Fragmento 4
La Resolución 17/02 de 4 de octubre de 2002, cursante a fojas 21 y 22, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que “en el presente caso, el recurrente, al haber sido propuesto como testigo por ambas partes, dentro del proceso oral seguido por el Ministerio Público y BIDESA en liquidación contra Roberto Landívar, conforme a lo dispuesto por el art. 193 CPP, tiene la obligación de declarar sobre la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, toda vez que al haberse sometido anteriormente a un juicio abreviado donde obtuvo el perdón judicial referente al mismo Certificado Médico Forense, la nueva declaración que preste como testigo no le acarreará en el futuro ningún perjuicio”.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA