SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 3 de octubre de 2002 (fs. 4), el recurrente manifiesta que en el proceso penal seguido por Hugo Lang Koning en representación del Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación y el Ministerio Público contra Roberto Landívar Roca, fue notificado como testigo de cargo y de descargo a la vez, pero al momento de comparecer, se negó a declarar amparándose en el art. 193 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que ha sido procesado y sentenciado ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por denuncia realizada por el Ministerio Público y el BIDESA en liquidación por los delitos de falsedad ideológica y falsedad ideológica en certificado médico, mediante proceso abreviado que terminó con sentencia condenatoria de pena privativa de libertad de dos años, por lo que se benefició con el perdón judicial. Ante la admisión de su culpa -relata- Roberto Landívar Roca inició en su contra proceso por los delitos de autocalumnia, falsedad ideológica y otros, que están en la etapa preparatoria con rechazo de la querella que aún no ha cobrado ejecutoria.
Expresa que ambas partes tratan de probar la imputación o la inocencia de Roberto Landívar Roca con su testimonio, lo que puede concluir con una responsabilidad penal para su persona, razón por la que manifestó al Tribunal de Sentencia Nº 2 su imposibilidad de declarar, pero lejos de comprender que sus derechos constitucionales estaban siendo vulnerados, dicho cuerpo colegiado ha dispuesto su detención por veinticuatro horas, “seguramente con la intención de ordenar, después, su procesamiento”.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA