Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la resolución 17/02 de 4 de octubre de 2002, cursante a fojas 21 y 22, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA