Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
II.2.
II.2. Por Resolución 455/02 de 28 de septiembre de 2002 (fs. 9 y 10), el Fiscal de Materia René Arzabe, rechazó la querella planteada por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Cléber Beltrán Velásquez por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, acusación y denuncia falsa, simulación de delito y autocalumnia, basándose, entre otros aspectos, en que respecto del certificado médico objeto de la denuncia ya existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, y que por otro lado el querellante se encuentra sometido a un proceso oral público relativo a la utilización del merituado certificado médico.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA