Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
III.1.
III.1. Este recurso es planteado por el actor alegando que los Jueces recurridos han ordenado su arresto por veinticuatro horas, pretendiéndole obligar a prestar su declaración como testigo -ofrecido por ambas partes- en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco BIDESA S.A. en liquidación contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca, sin considerar que tal atestación puede incriminarlo y generar alguna responsabilidad en su contra. Corresponde analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA