SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
En efecto, la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna, estableciendo de esa manera que su negativa no tiene un fundamento real ni jurídico sólido, habiendo actuado los Jueces demandados en el marco señalado por las disposiciones legales precedentemente anotadas, sin que se constate ningún acto ilegal que pueda derivar en la conculcación del derecho a la libertad del actor.
Es menester dejar sentado que existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada contra el recurrente -que logró el perdón judicial de la pena que le fue impuesta- no será posible ni admisible en derecho, se instaure un nuevo proceso penal en su contra con la base del mismo certificado médico de 27 de diciembre de 2001.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA