SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R

Fecha: 26-Nov-2002

la  atestación  que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,

En  efecto, la  atestación  que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna, estableciendo de esa manera que su negativa no tiene un fundamento real ni jurídico sólido, habiendo actuado los Jueces  demandados en el marco señalado por las disposiciones legales precedentemente anotadas, sin que se constate ningún acto ilegal que pueda derivar en la conculcación del derecho a la libertad del actor.

Es menester dejar sentado que existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada contra el recurrente -que  logró el perdón judicial de  la pena que le fue impuesta-  no será posible ni admisible en derecho, se  instaure un nuevo proceso penal en su contra con la base del  mismo certificado médico de 27 de diciembre de 2001.