SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R

Fecha: 26-Nov-2002

III.2.

III.2.   El Código de Procedimiento Penal en su art. 193 establece que toda persona que sea citada como testigo, tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. El párrafo segundo de esta norma determina que el testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal.