SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
Que, ante la impugnación aludida, el Directorio mediante Resolución de 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12 del Estatuto Orgánico, estableciendo en esta versión normativa, una nueva conformación del Directorio: representantes del Rector de la Universidad, del estamento docente de la UTO, del sector administrativo de la UTO y del sector pasivo del SSU. Pretendiéndose legalizar, en base a la modificación señalada, la situación del recurrente; dado que, antes de las modificaciones introducidas, el art. 12 del Estatuto Orgánico del SSU disponía que “El directorio ... está conformado por los siguientes representantes de la Universidad Técnica de Oruro (UTO): El rector de la universidad o su representante, como empleador; un representante laboral del estamento docente, un representante laboral del sector administrativo y un representante del sector pasivo”. (El recurrente no era del sector pasivo de la UTO sino del SSU).
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.