SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
La parte demandada a través de su abogado informó que el recurrente hace una interpretación errónea del art. 1 del Estatuto, pretendiendo hacer ver que el sector de jubilados del SSU tuviera que ser parte del Directorio del SSU, cuando únicamente les alcanzan los servicios de salud del mismo modo que a otros sectores admitidos por el seguro sin que por eso deban tener una representación ante el Directorio; precisamente esa es la intención del art. 12 del Estatuto que reconoce que el Directorio debe estar conformado por representantes docentes, administrativos y jubilados de la UTO y no de los jubilados del SSU. Aclaró que el Estatuto entró en vigencia desde el 25 de enero de 2000 y que el art. 12 del mismo fue modificado aumentando un representante del sector administrativo de la UTO y uno del sector pasivo del SSU, sin embargo, esta modificación fue observada por la asamblea de SINTRAUTO y por la Federación de Docentes FEDUTO, pidiendo la restitución del art. 12, por lo que el Directorio dio curso a esas peticiones reponiendo el art. 12 del Estatuto y en su aplicación, al no ser el recurrente jubilado de la universidad sino del SSU obviamente está fuera del Directorio y así también lo entendió la Asociación de Jubilados que acreditó a otra persona, quien asistió a la siguiente reunión de Directorio. Hizo notar que existe otra instancia superior que es el Directorio Nacional del SISUB que tiene facultades para dirimir problemas y conflictos que se presenten en la marcha del sistema, a la que el recurrente debió haber acudido. El directorio no violó el art. 33 CPE, ya que el Estatuto está vigente desde el 25 de enero de 2000, y lo único que se hizo fue reponer la vigencia del art. 12 anteriormente corregido; asimismo, tampoco violaron los derechos del recurrente.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.