SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de septiembre de 2002 (fs. 28-29), el recurrente manifiesta que el 7 de mayo de 2001 fue elegido democráticamente como representante titular ante el Directorio del Seguro Social Universitario (SSU), de la Asociación de Rentistas del Seguro Social Universitario por la gestión 2001-2002, pero se presentaron problemas de interpretación del art. 12 del Estatuto Orgánico del SSU sobre la calidad de representación y conformación del representante del sector pasivo, habiéndose resuelto mediante resolución del directorio, la modificación y aclaración del artículo indicado en aplicación del art. 20.a) del Estatuto del SSU. Posteriormente, por decisión de la asamblea de la Asociación de Rentistas del SSU, fue nuevamente ratificado como representante ante el Directorio del SSU, situación que en los hechos los recurridos no quieren entender, no obstante haber sido elegido en aplicación del reformado art. 12 del Estatuto del SSU.
Es así que mediante resolución de 30 de julio de 2002, los recurridos dejaron sin efecto la modificación de la norma citada, y de inmediato decidieron separarlo del Directorio, bajo el argumento de que no es jubilado de la Universidad Técnica de Oruro y que por lo mismo, no tendría derecho a representar a la Asociación de Jubilados del SSU, en directo desconocimiento del art. 33 de la Constitución Política del Estado (CPE) que prevé que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.