SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, con relación a la supuesta lesión al principio de irretroactividad de la ley invocada por el recurrente, lo expresado en el punto anterior es aplicable al aspecto invocado, puesto que no existe en este caso irretroactividad en la aplicación del art. 12 del Estatuto, dado que él fue designado dentro del marco jurídico de esa normativa, y más bien, en grave infracción a la ley, se modificó la norma vigente, e intentó aplicarse el precepto reformado a un asunto acaecido con anterioridad a la modificación, en forma retroactiva, en disconformidad absoluta con el orden constitucional; por lo que tampoco en este supuesto existe lesión alguna al derecho invocado indebidamente por el recurrente; pues no puede merecer tutela jurídica una acción ilegal provocada por el recurrente y, luego de consolidada la misma, inconstitucionalmente intentar cobijarse bajo la sombra de la norma, que a instancias de él mismo fue quebrantada.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.