SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.1.
II.1. Por Resolución 001/01 de 7 de mayo de 2001, la Asociación de Rentistas del SSU de Oruro ratificó al recurrente como representante titular ante el Directorio del SSU por la gestión 2001/2002; designación que se hizo conocer al Presidente del Directorio recurrido el 14 de mayo de 2001, la cual fue impugnada en mérito a lo dispuesto por el art. 12 del Estatuto Orgánico del SSU, por lo que para darle solución, el Directorio mediante Resolución de 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12 del Estatuto Orgánico, en sentido de que ese Directorio esté conformado por representantes del Rector de la Universidad, del estamento docente de la UTO, del sector administrativo de la UTO y de un representante del sector pasivo del SSU; modificación que permitió la ratificación del recurrente (fs. 6-15).
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.