Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, consiguientemente, de lo relacionado se evidencia que las autoridades recurridas, al restablecer la normativa modificada, han rectificado una grave infracción al orden legal establecido, dado que no es posible modificar una norma vigente para que la misma se adecue a una situación particular; desconociendo además, que la misma no podía ser de aplicación para el caso en análisis puesto que toda norma legal rige para el futuro, salvo las excepciones establecidas expresamente en el art. 33 constitucional.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.