SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
procedente
La Resolución de 14 de septiembre de 2002 (fs. 128-130), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente al Directorio en su calidad de representante de la Asociación de Jubilados y Rentistas del SSU, con responsabilidad calificada en Bs600.-, con los siguientes fundamentos: a) Al disponer la restitución del art. 12.4) del Estatuto en su redacción original, el Directorio actuó dentro del marco de sus facultades, sin embargo, tal determinación sólo rige para lo venidero a tenor del art. 33 CPE, por lo que al haber desconocido la representación del recurrente en aplicación de esa última decisión, han cometido un acto ilegal que suprime el derecho de representación del recurrente; b) No está probada la existencia de una instancia superior para el caso concreto.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.