SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda y la amplió indicando que para el Estatuto Orgánico del SSU debe ser interpretado como un contrato social, consensuado por cuatro instancias que son representadas en el Directorio del SSU, el que está compuesto por el Rector de la Universidad Técnica de Oruro, por los representantes laborales de los estamentos docente y administrativo y el representante del sector pasivo; quienes deben acreditar su nombramiento mediante credencial específica de su institución, siendo el espíritu del art. 12 del Estatuto Orgánico del SSU, incluir a todos los sectores que participaron en la creación del SSU y que están comprendidos en el art. 1 con relación al 5.a) y b) de dicho Estatuto, además que se debe respetar la decisión de cada uno de los sectores sobre la representación que lleven ante el Directorio del Seguro. El hecho de querer imponer una decisión del Directorio ante cualquiera de estas instancias, constituye una intromisión de las decisiones de los sectores que forman parte del Directorio, aclarando que representa a la Asociación de Jubilados y Rentistas del SSU en mérito a la decisión de la Asamblea que es el máximo órgano de decisión de la Asociación y debido a que no existe una Asociación de Jubilados de la UTO. Por último, señaló que el Directorio no tiene otra instancia superior, lo que hace viable la protección del amparo, indicando asimismo que si bien las modificaciones realizada tanto el 28 de septiembre de 2001, como el 30 de julio del año en curso son legales y legítimas, deben ser aplicadas a partir del próximo período de gestión y no en forma retroactiva, en observancia del art. 33 CPE.
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.