Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.3.
II.3. Por nota de 7 de agosto de 2002, los recurridos comunicaron a la Presidenta de la Asociación de Rentistas y Jubilados del SSU que ante el rechazo de la modificación realizada al art. 12 del Estatuto por docentes y trabajadores de la UTO, el citado art. 12 había sido restituido en la reunión de Directorio de 30 de julio de 2002, determinándose que el representante del sector pasivo sea un docente o un trabajador administrativo jubilado de la UTO, no pudiendo actuar el recurrente como su representante por no ser jubilado de dicha universidad, solicitando se designe a un nuevo representante (fs. 19-20).
- Raúl de la Barra Oña
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 28 de septiembre de 2001, determinó modificar el art. 12
- dejó sin efecto la modificación
- III.2.
- III.3.