SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, y agregó que: a) en el proceso ordinario sobre modificación de contrato seguido por la empresa que representa contra el Banco “Santa Cruz” S.A., esta entidad no interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que revocó la sentencia de primera instancia, planteando posteriormente un amparo constitucional, pretendiendo sustituir el recurso de casación antedicho; b) de las 1400 fojas que conforman el expediente original del proceso ordinario, el Banco “Santa Cruz” S.A., en el amparo constitucional mencionado, presentó las piezas que convenían a sus intereses, “mutilando toda la prueba que tenía a favor 'Bolivia Mahogany'S.R.L.”; c) la empresa que representa reclamó la falta de prueba en dicho amparo, pero les fue rechazado su apersonamiento. Reiteró su pedido para que se declare procedente este recurso.
Tanto en el informe escrito que corre a fs. 1714 y 1715, como en audiencia, Gil Antonio Porras López, representante legal, y Dorian Serrate, como abogado del Banco “Santa Cruz”S.A., sostuvieron lo siguiente: a) “en el recurso que se ha planteado, el cargo de su recepción para radicarlo ante la Sala Penal Segunda, lleva fecha 29 de agosto de 2002”, el Auto de admisión “aparece fechado” el 18 de septiembre, veinte días después de recibido en esa Sala, no consigna día y hora de audiencia, como lo dispone el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y al no haberse cumplido con esos aspectos, el recurso es extemporáneo; b) no se evidencia acto ilegal u omisión indebida que hubiera podido cometer el Banco “Santa Cruz” S.A. en desmedro de la empresa recurrente, por el hecho de presentar las pruebas documentales que hubiera considerado apropiadas y pertinentes; c) “la elección de medios probatorios legales para sustentar cualquier contienda judicial, ordinaria o extraordinaria, está librada al criterio e interés de las partes que las producen, desconociendo sobre qué normas o precepto de carácter imperativo se basa la insólita reclamación del recurrente, para señalar cuáles medios probatorios y en qué condiciones deberían presentar las partes”; d) las injustificadas y temerarias sindicaciones de que su institución hubiera ocultado y sustraído pruebas dentro del recurso constitucional, deben ser probadas por el recurrente, como corresponde; e) contra la pertinencia y admisibilidad de la prueba, se pronuncian los propios tribunales, y a ellos les corresponde el valorarla de acuerdo a derecho. Pidieron se declare improcedente el recurso.
- Eduardo Añez Paz en representación de la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 Gil Antonio Porras López, en representación del Banco “Santa Cruz” S.A.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DISPONE