Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
II.3
II.3 Luego de las excusas y recusaciones de los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los Conjueces Salustio Dorado Toledo, Oscar Ruiz Dorado y Gastón Guillaux Salvatierra, mediante Auto de Vista de 3 de abril de 2002 (fs. 1303 a 1308), resolvieron las apelaciones mencionadas, revocando la sentencia de primera instancia, la cual declararon probada, así como la tercería coadyuvante, e improbadas las excepciones opuestas por el Banco “Santa Cruz” S.A., cuyo personero fue notificado el 5 de abril de 2002 (fs. 1308 vta.).
- Eduardo Añez Paz en representación de la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 Gil Antonio Porras López, en representación del Banco “Santa Cruz” S.A.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DISPONE