SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 24 de septiembre de 2002, cursante a fs. 1719 vta. y 1720, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) los jueces o tribunales tienen, para resolver los asuntos, la imperiosa obligación de verificar la existencia de todos los elementos necesarios, y en el caso presente, “el tribunal de amparo necesariamente tenía la facultad de pedir toda la prueba que considere pertinente para resolver conforme correspondía”; 2) “la parte recurrente no tiene la obligación de presentar otras pruebas que no sean las inherentes a su pretensión y además, conforme se ha informado en audiencia tanto por la parte recurrente como por la parte recurrida, se ha cumplido con la solicitud de la parte recurrente de que el Tribunal Constitucional tome conocimiento de la totalidad del contenido de todo el proceso civil que originó el amparo anterior” (sic); 3) no existe ninguna violación al debido proceso.
De todo lo analizado, se concluye que la Corte del recurso, al haber declarado improcedente el amparo, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, al constituir temeridad y abuso de derecho la presentación de este recurso sin ningún fundamento, conforme se ha examinado, debe imponerse costas y multa a la parte recurrente.
- Eduardo Añez Paz en representación de la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 Gil Antonio Porras López, en representación del Banco “Santa Cruz” S.A.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DISPONE