Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, la concesión del amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, sobre una supuesta ocultación y sustracción dolosa de prueba documental que derivaría en una presunta conculcación del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Eduardo Añez Paz en representación de la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 Gil Antonio Porras López, en representación del Banco “Santa Cruz” S.A.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DISPONE