Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.3.
III.3. De las disposiciones referidas, se infiere que la parte recurrente adjuntará a su demanda de amparo, la documental que estime pertinente para la resolución de su controversia, o, dicho de otro modo, la prueba que considere adecuada para demostrar la lesión del derecho y garantías que alega, teniendo el Tribunal Constitucional la facultad de solicitar a las personas indicadas en la norma legal antedicha, la remisión de la literal necesaria para la mejor convicción del asunto que se trate.
- Eduardo Añez Paz en representación de la empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4 Gil Antonio Porras López, en representación del Banco “Santa Cruz” S.A.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º DISPONE