AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

1)

En efecto, dicha calificación se deberá realizar cuando: 1) el fallo del Juez o de la Corte del recurso, que declara procedente el mismo, reconoce también la existencia de responsabilidad civil y ordena la calificación de daños y perjuicios, siendo esa decisión aprobada por el Tribunal Constitucional; 2) cuando el Tribunal Constitucional confirma la procedencia del recurso, y dispone esa calificación, que no fue ordenada antes por el  Juez o Tribunal de amparo; o, 3) cuando el Tribunal Constitucional revoca la improcedencia, declara procedente el amparo y dispone la tantas veces citada calificación de daños y perjuicios.