AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

I.2

I.2 La SC 410/01-R, de 8 de mayo, saliente de fs. 40 a 45, aprobó la Resolución revisada, individualizada en el numeral precedente, sin determinar la existencia de responsabilidad civil, ni disponer que el Juez del recurso califique el monto de daños y perjuicios. Adviértase que la  procedencia del recurso únicamente se debió a la falta de devolución oportuna de los enseres personales de los recurrentes (maletas), quienes, ciertamente, no portaban el certificado fitosanitario para la internación en el país de los alimentos que les fueron decomisados, incumpliendo así normas legales.