AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

ANULA

El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional ANULA obrados hasta fs. 50 inclusive, imponiendo al Juez del recurso una multa de Bs100.- por la  actuación ilegal detectada, debiendo remitirse copia del presente fallo a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que haga cumplir, mediante Habilitación, la sanción impuesta.