AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

ni el Juez de amparo, ni el Tribunal Constitucional  determinaron la existencia de responsabilidad civil

           En el caso de autos, ni el Juez de amparo, ni el Tribunal Constitucional  determinaron la existencia de responsabilidad civil en las Resoluciones  138/2001, de 28 de marzo de 2001 y SC 410/2001-R, de 8 de mayo, respectivamente, por ende, no ordenaron la calificación de daños y perjuicios, en consecuencia, la autoridad judicial indicada, no tenía competencia alguna para  iniciar, a pedido de parte y en ejecución de sentencia,  el trámite de calificación de daños y perjuicios, lo que acarrea la nulidad de todo lo obrado a partir de fs. 50 inclusive.