ni el Juez de amparo, ni el Tribunal Constitucional determinaron la existencia de responsabilidad civil
En el caso de autos, ni el Juez de amparo, ni el Tribunal Constitucional determinaron la existencia de responsabilidad civil en las Resoluciones 138/2001, de 28 de marzo de 2001 y SC 410/2001-R, de 8 de mayo, respectivamente, por ende, no ordenaron la calificación de daños y perjuicios, en consecuencia, la autoridad judicial indicada, no tenía competencia alguna para iniciar, a pedido de parte y en ejecución de sentencia, el trámite de calificación de daños y perjuicios, lo que acarrea la nulidad de todo lo obrado a partir de fs. 50 inclusive.
