AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 41/2002-CDP

Fecha: 13-Dic-2002

I.3

I.3 No obstante no estar ordenado en ninguno de los fallos anotados, por escrito presentado el 14 de enero de 2002 (fs. 50 y 51), los recurrentes solicitaron al Juez de amparo, la calificación, en ejecución de sentencia, de los daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales, disponiendo la autoridad judicial, por Auto de 16 del mismo mes y año, la apertura de plazo probatorio de ocho días; además, defiriendo al pedido por los actores, dispuso se oficie a la Dirección Administrativa del SENASAG-La Paz, para la “retención preventiva” de haberes de los recurridos, así como la anotación preventiva de los bienes que pudieran tener en las Oficinas de Tránsito, COTEL, y Derechos Reales.