I.4
I.4 En 15 de agosto de 2002 (fs. 84), el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, dictó la Resolución 318/2002, calificando como daños civiles a favor de los recurrentes, la suma de Bs3.609.- a ser pagados por los demandados “dentro de tercero día de la ejecutoria” de esa determinación, que toma como conceptos a pagarse los siguientes: gastos de transporte al Desagüadero: Bs2.340.-; gastos judiciales de Bs104.-; caja de plastoformo Bs100.-; mercadería de mariscos Bs850.- courrier sobre reclamo Bs15.-; gestión legal de abogado extra judicial Bs200.- todo lo que, sumado, asciende al monto antedicho.
