Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 19-Dic-2002
II.2
II.2 De acuerdo a la Papeleta de Detención de fs. 3, el recurrente fue aprehendido a horas 16:30 del 8 de noviembre de 2002, el mismo que prestó su declaración informativa ese día (no se consigna la hora), en presencia del Fiscal Pedro Ortuño (fs. 2); sin embargo, por la falta de su firma, se advierte que no estuvo presente el abogado defensor de oficio.
- Gonzalo Yubanera Roca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.2
- II.4 El Fiscal recurrido, a las doce del medio día del 9 de noviembre (fs. 8), presentó la imputación contra los sindicados
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- sin la presencia del fiscal y su abogado defensor
- empero, tal omisión, no puede dar lugar a la nulidad de dicha declaración
- III.4
- III.5
- APRUEBA