En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 19-Dic-2002

III.3

III.3 El art. 9 CPP establece que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia, siendo éste un derecho irrenunciable. La designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio un defensor. Este  derecho se encuentra también reconocido en el párrafo segundo del art.  84 del mismo Código.