En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 19-Dic-2002

III.4

III.4   Es necesario remarcar que ante el conocimiento de la comisión de un hecho ilícito que interesa al orden público, es obligación de la Policía y del Ministerio Público realizar de oficio las investigaciones  para esclarecer las circunstancias en que se produjo y  dar con los autores, cómplices y encubridores, por lo que al acaecer el  accidente de tránsito el 8 de noviembre, con el fallecimiento de una persona,  tanto la Fiscalía como la Policía ejercitaron las atribuciones que el ordenamiento jurídico  les reconoce para  averiguar la verdad de lo acontecido, de todo lo que se concluye que  la aprehensión  del recurrente y su remisión ante el Juez Cautelar, no constituyen una lesión a ninguno de sus derechos.