En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 19-Dic-2002
III.4
III.4 Es necesario remarcar que ante el conocimiento de la comisión de un hecho ilícito que interesa al orden público, es obligación de la Policía y del Ministerio Público realizar de oficio las investigaciones para esclarecer las circunstancias en que se produjo y dar con los autores, cómplices y encubridores, por lo que al acaecer el accidente de tránsito el 8 de noviembre, con el fallecimiento de una persona, tanto la Fiscalía como la Policía ejercitaron las atribuciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para averiguar la verdad de lo acontecido, de todo lo que se concluye que la aprehensión del recurrente y su remisión ante el Juez Cautelar, no constituyen una lesión a ninguno de sus derechos.
- Gonzalo Yubanera Roca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.2
- II.4 El Fiscal recurrido, a las doce del medio día del 9 de noviembre (fs. 8), presentó la imputación contra los sindicados
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- sin la presencia del fiscal y su abogado defensor
- empero, tal omisión, no puede dar lugar a la nulidad de dicha declaración
- III.4
- III.5
- APRUEBA