En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 19-Dic-2002
III.5
III.5 Por otra parte, se ha constatado que la autoridad policial recurrida, Comandante Provincial de la Policía en Riberalta, no ha tenido actuación en los hechos que dieron origen a la formulación del presente recurso, ya que al tratarse de un accidente de tránsito, fue conocido por la Dirección Operativa de Tránsito, conforme se establece de las literales de fs. 1, y 6; por consiguiente, el co- recurrido Flavio Solíz Durán, carece de legitimación pasiva en el presente recurso, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, motivo que refrenda la improcedencia del presente hábeas corpus.
- Gonzalo Yubanera Roca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.2
- II.4 El Fiscal recurrido, a las doce del medio día del 9 de noviembre (fs. 8), presentó la imputación contra los sindicados
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- sin la presencia del fiscal y su abogado defensor
- empero, tal omisión, no puede dar lugar a la nulidad de dicha declaración
- III.4
- III.5
- APRUEBA