En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Fecha: 19-Dic-2002
III.2
III.2 En el caso objeto de análisis, los recurridos han enmarcado su proceder a lo dispuesto por los arts. 10 CPE, 226 y 227-1) CPP, pues del cuaderno procesal se constata que el actor fue aprehendido en el lugar en que se produjo el accidente de tránsito, protagonizado por su persona y el conductor del camión -co-imputado- en el que perdió la vida su hermana, prestando su declaración informativa en presencia del Fiscal ahora demandado, sin que haya demostrado de modo alguno que dicha autoridad simplemente rubricó el acta respectiva sin haber presenciado tal acto. El Director de la Unidad Operativa de Tránsito, remitió los antecedentes ante el Fiscal, dentro de las ocho horas permitidas por ley. Asimismo, el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, realizó la imputación contra los sindicados y los puso a disposición del Juez Cautelar, antes que se cumplan las veinticuatro horas previstas por el art. 226 CPP.
- Gonzalo Yubanera Roca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- II.1
- II.2
- II.4 El Fiscal recurrido, a las doce del medio día del 9 de noviembre (fs. 8), presentó la imputación contra los sindicados
- II.5
- III.1
- III.2
- III.3
- sin la presencia del fiscal y su abogado defensor
- empero, tal omisión, no puede dar lugar a la nulidad de dicha declaración
- III.4
- III.5
- APRUEBA