En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución 039/002 de 11 de noviembre de 2002, cursante a fs. 23, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por

Fecha: 19-Dic-2002

III.2

III.2 En el caso objeto de análisis, los recurridos han enmarcado su proceder a lo dispuesto por los arts. 10 CPE, 226 y 227-1) CPP, pues del cuaderno procesal se constata que  el actor fue aprehendido en el lugar en que se produjo el accidente de tránsito, protagonizado por su persona y el conductor del camión -co-imputado-  en el que perdió la vida su hermana, prestando su declaración informativa en presencia del Fiscal ahora demandado, sin que haya  demostrado de modo  alguno  que dicha autoridad simplemente rubricó el acta  respectiva sin haber presenciado tal acto. El Director de la Unidad Operativa de Tránsito, remitió los antecedentes ante el Fiscal, dentro de las ocho horas permitidas por ley. Asimismo, el representante del Ministerio Público a cargo de la investigación, realizó la imputación contra los sindicados y los puso a disposición del  Juez Cautelar, antes que se cumplan las veinticuatro horas previstas por el art. 226 CPP.