SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

Los Jueces recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 26, aseveran lo siguiente: a) en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Pío X” contra Nicanor Zuna, en el que el recurrente era abogado de la entidad ejecutante, cursa una factura otorgada por el abogado externo Guido Flores Espinoza de 1 de febrero de 2000, por Bs54.090.- por concepto de honorarios profesionales; b) el proceso ejecutivo fue iniciado en octubre de 1999, y concluyó justamente en la época de esa cancelación; c) cursan en ese expediente, también dos documentos, de 26 y 31 de enero de 2000,  que finiquitan las obligaciones a esa fecha y que en lo posterior, sólo será acreedor de otros procesos también posteriores; d) siendo esa factura el pago general de los asuntos atendidos por el abogado hasta ese momento, se entiende que estuvo pagado  el honorario reclamado; e) por esos antecedentes pronunciaron el Auto de Vista que revocó la resolución del Juez inferior, determinando sin lugar a la regulación de nuevo honorario; f) no han cometido ningún acto ilegal. Pidieron se declare  improcedente el recurso.