Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.2.
II.2. Por carta de 26 de enero de 2000 (fs. 13), dirigida al Gerente General de la Cooperativa “Pío X”, suscrita por el recurrente como Asesor Legal Externo y Marco Antezana Torres, como Asesor Legal Interno, se indicó que se estableció que los honorarios de apoderado del primero de los nombrados, ascendían a $US9.000.- habiéndose resuelto que se pague al actor la referida suma, cual consta en una nota al pie de la carta.