SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.1.
II.1. En 26 de enero de 2000 (fs. 17 y 18), la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pío X”, suscribió con Guido Flores Espinoza, el contrato de prestación de servicios para que el mencionado profesional desempeñe el cargo de Asesor Legal Externo de esa entidad, a partir del 26 de enero de 2000, teniendo a su cargo y responsabilidad llevar adelante los procesos ejecutivos en actual trámite y las acciones ejecutivas y coactivas civiles que se le encomienden.. La cláusula tercera de ese contrato establece que el profesional no percibirá sueldo alguno, sino que sus honorarios le serán retribuidos de acuerdo al estado del proceso y sujeto a diferentes porcentajes allí determinados, aclarando que los honorarios serían pagados por los socios ejecutados o, en caso de que no los cubrieran, la Cooperativa asumiría esa cancelación.