SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de examen, del exhaustivo análisis de la literal que informa el expediente, se concluye que la factura Nº 548 de 1 de febrero de 2000, fue entregada por la cancelación del monto acordado entre el recurrente y la Cooperativa “Pío X” Ltda. ($US9.000.-), por concepto de servicios como apoderado, así se evidencia de la relación cronológica de los hechos y documentos presentados que acreditan tal extremo como se ha verificado en el numeral II de la presente Sentencia; lo que implica que los honorarios como abogado en el proceso seguido por la entidad aludida, patrocinada por Guido Flores Espinoza, contra Nicanor Román y otros, en el que, de acuerdo a la certificación de la Secretaria Abogada del Juzgado respectivo (fs. 5), participó hasta el 5 de septiembre de 2000 (es decir, después de la revocatoria de poderes y de la cancelación de los servicios de apoderado), no le han sido pagados, aspecto que no fue debidamente valorado por las autoridades judiciales recurridas que interpretaron en forma errónea el pago de los servicios de apoderado como si fueran los que corresponden a los honorarios de abogado.