SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 3 de octubre de 2002, cursante a fs. 28 y 29, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: 1) “la condición para que proceda el recurso de amparo constitucional es que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías. Si bien el texto constitucional no señala ningún plazo para la presentación del recurso; empero, se entiende que deberá ser planteado a la brevedad posible, luego de haberse producido el acto ilegal u omisión indebida de los derechos consagrados en la Constitución”; 2) “la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional establece como condición sine qua non para la procedencia de este recurso, que el mismo haya sido planteado a la brevedad posible, que no haya transcurrido un plazo mayor a 30 días de ocurrido el acto ilegal o la omisión indebida”; 3) “en autos, el recurrente interpone su recurso después de transcurridos 60 días de notificado con el Auto de Vista impugnado, vulnerando el principio de inmediatez, lo que hace presumir aceptación y conformidad del recurrente respecto de la resolución que ahora impugna”.