SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.1.

III.1.  En el caso presente, corresponde distinguir entre los conceptos y funciones de abogado y apoderado a objeto de comprender la problemática planteada. En una concepción moderna del vocablo, abogado se considera como tal a un perito en el derecho positivo que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de los litigantes, así como también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. En tanto que el apoderado es  la persona que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente (mandato), como para hacerlo judicialmente (poder en derecho procesal). De tales nociones se advierte que se trata de dos funciones y roles diferentes, ya que el apoderado puede ser cualquier persona no precisamente instruida en las ramas jurídicas, en cambio, el abogado requiere esa pericia procesal precisamente que la adquiere como producto del estudio y prácticas del derecho.