SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

III.4.

III.4.  En lo concerniente al fundamento utilizado por la Corte de amparo para  declarar improcedente el recurso por la presunta falta de inmediatez en la interposición del mismo, alegando que el recurrente habría sido notificado con el Auto de Vista que impugna, tres meses antes de plantear su demanda, es necesario expresar que este Tribunal no  ha declarado en sentencia alguna que el amparo debe ser planteado dentro de los 30 días siguientes de  realizado el acto o emitida la resolución consideradas ilegales, sino que ha tomado un parámetro de seis meses para examinar el fondo de las demandas, así se tienen las SSCC 504/2000-R declarado improcedente por haber dejado transcurrir más de seis meses desde el presunto acto ilegal hasta la interposición del amparo; 005/2002-R, (más de 9 meses); 133/2002-R (más de 7 meses); 171/2002-R (más de 7 meses); 1256/2002-R (más de 8 meses), 1442/2002-R (6 meses) y 1445/2002-R (6 meses), siendo estas dos últimas claras y específicas sobre dicho plazo.