SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1480/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 23 de septiembre de 2002 (fs. 21 a 23), el recurrente aduce que en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pío X” Ltda., el Juez de la causa por Auto de 13 de agosto de 2001 reguló el honorario profesional de abogado a favor suyo en $US1.320,75, que fue apelado por la mencionada entidad aduciendo que no le adeudaba nada por los servicios prestados con anterioridad al 26 de enero de 2000, acompañando al efecto la factura Nº 58.

Indica que los Vocales recurridos, sin compulsar los antecedentes del caso, el contrato de prestación de servicios de 26 de enero de 2000, ni el documento privado de cancelación de honorarios profesionales de abogado de 31 de enero de dicho año, emitieron el Auto de 15 de julio de 2002, señalando que en el proceso  ejecutivo antedicho concluyó con la sentencia de 11 de febrero de 2000, y consiguientemente su participación como abogado y apoderado, lo que no es evidente porque continuó con la tramitación del mismo hasta el 5 de septiembre de 2000. Tampoco es cierto -dice- que la factura Nº 548 por Bs54.090, que en ese momento equivalía $US9.000.- haya sido extendida por honorarios de abogado, ya que más bien corresponden a los servicios de apoderado, conforme se evidencia de la cláusula tercera del contrato de cancelación de honorarios profesionales de apoderado,  razón por la que resta que le paguen sus honorarios de abogado.