SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 79 presentado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal recurrido, quien expresó: a) el Juez Instructor no celebró el debate como exige el art. 235 del Código de Procedimiento Penal de 1972 aplicable, violando la garantía al debido proceso y el art. 297-3) CPP de 1972 aplicable, por lo que anuló obrados con la finalidad de que se cumpla esa etapa procedimental y b) contra el Auto de vista el querellante (recurrente) interpuso recurso de nulidad o casación que fue resuelto por la Sala Penal Primera que declaró infundado el recurso.
A su vez, se tiene el informe de fs. 80-81 presentado por los vocales demandados, que señalaron: a) el Tribunal ad-quem al pronunciar el Auto de vista y anular obrados por inobservancia de formas procesales (omisión o ausencia del debate), actuó de manera correcta y apegada a la Ley, b) el art. 135 CPP de 1972, faculta a los juzgadores apreciar elementos probatorios, c) en el caso, no existió publicidad ni contradicción en el debate, con lo que se ha violado el art. 235 CPP de 1972 y d) no se puede dejar a criterio del querellante el desarrollo, producción, trámite y conclusión del proceso, como ocurrió en este caso. Por lo que piden la improcedencia del recurso.