Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, a tiempo de conocer una causa están obligados de oficio a revisar los procesos y verificar si los jueces observaron las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, conforme establece el art. 15 de la Ley 1455, de 18 de febrero de 1993 o Ley de Organización Judicial (LOJ), aplicable por expresa determinación del art. 355 CPP de 1972.