Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, en 25 de julio de 2001 se declaró abierto el debate, señalándose audiencia de prosecusión para el 08 de agosto de 2001 (fs. 34). El día señalado la abogada defensora manifestó que no puede aportar pruebas de descargo, por no haber dado con el paradero de su defendida (fs. 36), en base a lo cual la Jueza Cuarta de Instrucción el 22 del mismo mes y año procede a clausurar el debate (fs. 38); dicha autoridad judicial en 28 de septiembre de 2001 pronuncia sentencia condenatoria, disponiendo la privación de libertad de la demandada (fs. 43-44).