SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 27 de septiembre de 2002, que corre a fojas 90-91, que declara PROCEDENTE el Recurso y dispone la anulación del Auto de Vista y de Casación, debiendo devolverse el expediente al Juez Cuarto de Partido en lo Penal para que pronuncie nueva resolución, con estos fundamentos: a) el Juez de Partido que conoció el caso en apelación, anuló obrados aplicando el art. 290-3) CPP de 1972, usurpando atribuciones del Tribunal de casación que es quien debe aplicar la norma de referencia, atentándose contra la seguridad jurídica y el debido proceso y b) se anuló obrados porque no se habría realizado la etapa de los debates, lo que no es evidente en los antecedentes del proceso.