Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente pretende que se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Supremo pronunciado por las autoridades recurridas, por cuanto en dichas resoluciones se habrían cometido actos ilegales, que vulnerarían sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso. Este Tribunal pasa a verificar si efectivamente se han producido las lesiones denunciadas a los derechos del recurrente.