SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

Juez Cuarto de Partido en lo Penal

Que, en la especie en la tramitación del proceso penal a citación directa o sin sumario que sigue el recurrente Jorge Pérez Meneses contra Nohemy Gutiérrez Morales, en apelación conoció la causa el Juez Cuarto de Partido en lo Penal recurrido, quien cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y en virtud a la función fiscalizadora que le reconoce la Ley, pronunció el Auto de Vista de 31 de enero de 2002 por el que anuló obrados hasta fs. 36, por falta de publicidad y contradicción en el debate.

            Que, la pronunciación del mencionado Auto no puede ser considerada desde ningún punto de vista como un acto ilegal,  por cuanto el Juez demandado al pronunciar la resolución impugnada, cumplió con esa su obligación de revisar el proceso y encontró evidentes vicios de nulidad, como es la falta de publicidad y contradicción en el debate, en el que la defensora de oficio de la declarada rebelde, reconoció de manera expresa no haber presentado prueba alguna de descargo, es decir que dicha defensora se conformó con concurrir al acto procesal de la audiencia de debate, pero no cumplió con su obligación imperativa de asumir activamente defensa de la encausada en el proceso.

            Que, ante semejante actuación irregular, con la facultad y competencia que le reconoce el art. 290 CPP de 1972, el Juez demandado anuló obrados, con la finalidad de que se reponga la causa al estado donde se encontraban dichos vicios, para que los mismos sean enmendados; en consecuencia, no es viable la tutela demandada contra el indicado Juez recurrido.