SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1487/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, contra el Auto de Vista referido, el querellante (ahora recurrente) plantea recurso de casación que es conocido y resuelto por los vocales demandados, quienes al constatar no ser cierta la violación de las leyes acusadas en el memorial del recurso de casación, mediante Auto Supremo de 24 de agosto de 2002 declararon infundado el recurso, con la facultad que les reconoce el art. 307 inc. 2) CPP de 1972.
Que, el razonamiento del Auto Supremo impugnado se ajusta a derecho, por cuanto por una parte corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios la apreciación de la prueba y por otra, la Ley de manera expresa establece como causa de nulidad y consiguiente reposición de obrados -entre otras causas-, la falta de publicidad en el debate; apreciación de la prueba y causa de nulidad que se dio en el presente caso, por lo que no había razón de ser en el recurso de casación correctamente declarado infundado, lo que hace inviable la tutela demandada.