SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R

Fecha: 04-Dic-2002

a)

A su turno, el Fiscal de Materia demandado expresó: a) pronunció requerimento conclusivo de sobreseimiento, que fue notificado a la denunciante y se elevó a conocimiento del Fiscal superior, b) por el principio de publicidad no se puede hacer un trámite a espaldas de las partes, por lo que se notificó a la denunciante, c) el recurrente no ha interpretado correctamente el párrafo II del art. 324 CPP, que en su primer párrafo establece claramente que las partes (como la denunciante) tienen un plazo de 5 días para impugnarla, vencido el cual recién se computa el plazo de 24 horas para remitir antecedentes al Fiscal superior, d) pudo la recurrente interponer ante el Ministerio Público recurso de reposición, reconsideración y queja, no siendo el amparo sustitutivo de otros medios de defensa y e) en el juicio oral tiene la recurrente abierta la vía para sostener que es inocente.

A su vez, en representación del Fiscal de Distrito recurrido se señaló: a) se revocó el sobreseimiento con la facultad que le reconoce el art. 324-III CPP, pero no por ello se conculcó derechos y garantías constitucionales y b) la recurrente puede hacer valer sus derechos dentro de la tramitación del juicio oral, no siendo el amparo sustitutivo del mismo. Por todo lo que pide se declare improcedente la demanda.