SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2002-R
Fecha: 04-Dic-2002
Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
Que, en la especie el 13 de agosto de 2002 se notificó con el sobreseimiento a la víctima y denunciante, venciéndose el plazo de impugnación el 18 del mismo mes y año. Dentro de plazo legal, es decir 24 horas de vencido el plazo de la impugnación, el Fiscal de Materia demandado el 19 del mismo mes y año remitió antecedentes al Fiscal de Distrito, obligación de inexcusable cumplimiento al margen del hecho de que la denunciante firmó o no el memorial de impugnación. Por esta razón el Fiscal de Materia, no cometió acto ilegal alguno, siendo también en esta parte inviable la tutela demandada.
- Inna Dora Sejas Hurtado
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
- III.2.